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Beneficios fiscales

Información proporcionada por:

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Existen deducciones por donativos a ONG, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS). Para ello, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal de la ONG. El importe de la deducción varía según el régimen fiscal al que esté sujeta la organización con la que hayas colaborado.

Además, debes tener en cuenta si tu comunidad autónoma está sujeta a un régimen foral particular o si cuenta con deducciones adicionales. Si la actividad en la que has colaborado ha sido clasificada como actividad prioritaria de mecenazgo por la Ley 49/2002, puedes tener derecho a un mayor porcentaje de deducción.

 

Deducciones en el IRPF

  • Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): desde enero de 2024 la deducción es del 80% para los primeros 250 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 40%. Y al 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

  • Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF): deducción del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones.

  • Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades.

Deducciones en el Impuesto de Sociedades

  • Las donaciones a ONG no son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública) pueda y haya optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

  • Desde enero de 2024, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% (con el límite del 15% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 50% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

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